Esta es la segunda reunión organizada por el COPA-COGECA con la DGAGRI para intentar resolver las dudas técnicas con respecto a las propuestas de la PAC. La primera fue con respecto el Reglamento de los pagos directos, hoy la OCM Única y el martes 14 de febrero la propuesta de desarrollo rural.

Por parte de la Comisión estaba presente la Jefa de Unidad de las cuestiones horizontales de la OCM única.

La base de la discusión ha sido las cuestiones previas realizadas por las delegaciones del COPA-COGECA por escrito. El debate se estructuró por los diferentes bloques de los que consta la OCM única.

I.         Intervención publica y almacenamiento privado (Artículos del 8 al 17)

En primer lugar, la Comisión indica que la base de estos sistemas de intervención es lo mismo de lo que existe actualmente, sólo hay algunas modificaciones para adaptarse a las nuevas condiciones, pero su funcionamiento es el mismo.

Sobre cuáles serán los criterios y la justificación la apertura de la intervención pública, la Comisión indica que su activación no es automática, se activará en función de la situación del mercado aunque reconoce que la base será el precio. El objetivo es tener un sistema que sea atractivo para los operadores, y si el precio no es interesante para ellos no servirá de nada.

Sobre qué se entiende por período representativo, la Comisión indica que se determinará por actos delegados. A día de hoy hay definido un periodo representativo en el Reglamento 1272/09 y no se prevé que cambie.

También se preguntó por qué se mantiene el sistema de licitación a lo que la Comision contestó que es el sistema más equitativo para determinar el precio del producto. La propuesta también permite que se fije un precio restringido a un EM/región para modular el precio en función de las condiciones diferentes del mercado y de las zonas productoras. La Comisión indica que se vela porque la salida al mercado de los productos intervenidos no distorsione el mercado, esto ya se procura, no es nada nuevo en la propuesta.

Sobre almacenamiento privado las condiciones de concesión de ayuda se establecerá por actos delegados como dice el artículo 17. El objetivo es que se tenga en cuenta la situación del mercado y la necesidad a responder a una situación especialmente difícil, teniendo en cuenta la evolución económica del sector en uno o varios EM. Se ha ampliado la lista de productos elegibles al almacenamiento,  y hay que tener en cuenta que si no es atractivo para los operadores no se utilizará.

Sobre el almacenamiento en aceite de oliva lo que se quiere es que no sea el precio de referencia el único que decida si se abre el sistema o no. Se quiere que se base en función de la evolución del sector y de la necesidad de responder a una situación del mercado especialmente difícil, ¿Cómo se evaluará en la práctica? Es pronto para dar una opinión, la Comision trabaja en este sentido y lo establecerá en actos delegados

El almacenamiento de la mantequilla pasa de ser obligatorio a activarse sólo en caso necesario como los demás sectores.

II.        Esquemas de fruta y leche en las escuelas

La Comisión indica que hay algunos cambios con respecto a la situación actual. Por ejemplo, en frutas y hortalizas los EM deberán presentar una estrategia que siente las bases del sistema para demostrar el beneficio del mismo. También se aumenta el presupuesto y son elegibles medidas de acompañamiento como las páginas webs, etc.-

Se establece una coherencia en el Público objetivo con el programa de leche.

La lista de productos lácteos elegibles se determinará por actos delegados.

III.      Regímenes sectoriales

Comisión:

Frutas y hortalizas: no hay cambios sustanciales en el régimen frutas y hortalizas. Hay que diferenciar entre lo que es clave y debe estar en el Reglamento de base y lo que puede hacerse a través de actos delegados y ejecución.

Vino: ídem. No cambios sustanciales. Se hará un informe a final de año sobre este sector que determinará si hay que modificar algo. Tampoco hay cambios sustanciales en las IGP/DOP de este sector.

Cooperativas Agroalimentarias pregunta por qué se han eliminado de la propuesta los artículos 113 y 113 bs sobre las normas de comercialización de frutas y hortalizas y las disposiciones tan importantes para este sector como etiquetado de origen. La Comisión indica que las disposiciones específicas en este sentido son tramitadas en el marco del paquete de calidad donde se regulan las normas de comercialización de todos los sectores. El objetivo es dejar en el reglamento de base las cuestiones comunes y esenciales a todos los sectores y trabajar en actos delegados las especificidades sectoriales. La razón por la que las normas de comercialización de FH se quitan del reglamento de base es que cada sector tiene unas normas diferentes como en lo relativo al etiquetado (como frutas y hortalizas, aceite de oliva, etc.) y no pueden estar todas en el reglamento de base. La Comision indica que no hay la menor intención de eliminar lo existente en lo relativo a las normas de comercialización (lo establecerá mediante actos delegados), es más, se debate sobre si extender lo existente en frutas y hortalizas al resto de sectores.

 

IV.    Organizaciones de productores, asociaciones de productores e interprofesionales

Comisión: el articulo 106 sobre reconocimiento de OP cubre a todos los sectores. La Comision tiene claro que los agricultores deben asociarse y, por ello, fomenta la figura de las OP existentes en otros sectores, el objetivo es que esta figura que solo hay en unos sectores principalmente en FH se extienda al resto. Por ello se amplia el enfoque FH al resto de sectores.

Art. 107 sobre AOP: no hay nada que reseñar, se amplía esta figura el resto de sectores.

Art.108 Interprofesionales. Se amplía también esta figura establecida actualmente en algunos sectores a todos ellos. Se obliga a los EM a reconocer a las OP, AOP e interprofesionales si cumplen con los requisitos normativos.

Art 110 extensión de normas: también se amplía a todos los sectores, al incluirse la posibilidad de ampliar las normas a los no miembros hay que establecer ciertas salvaguardias como la representatividad, la no distorsión del mercado, etc. Por actos delegados se concretará más la lista sobre las normas a las que se les puede aplicar la extensión de norma.

Art 112: Medidas de OP para algunos sectores. La Comisión dice que como este artículo estaba ya en sus OCM correspondiente ha decidido no quitarlo porque, aunque nunca se ha utilizado, su enfoque es no eliminar instrumentos disponibles. Art 113 (ídem)

Art 114-115. Actos de aplicación. Comisión: estos artículos intentan sentar las bases sobre lo que la Comisión puede hacer para ir más allá en las condiciones de reconocimiento de OP. Cada sector es diferente, y si uno quiere concretar la estructura de las OP, su personalidad jurídica, requisitos mínimos etc. puede hacerlo. Es el caso de frutas y hortalizas cuyos requisitos van más allá del artículo 106 los cuales se harán por actos delegados. El objetivo es respetar lo que ya hay en este sentido y no tocar lo existente en frutas y hortalizas.

Art 116. Se establece para permitir al EM que rechace el reconocimiento de una OP/AOP/interprofesional que no corresponde a la legislación

La Comision indica que el paquete lácteo permite la negociación colectiva y fijar precios a las OP. Eso no se permite en la propuesta PAC. El paquete de leche es específico para este sector y tiene una derogación específica de Competencia.

Se indica que la referencia al sector de frutos secos es que la posibilidad de dar una ayuda nacional se elimina del reglamento de pagos directos porque sería el único sector al que se hace mención sobre una ayuda nacional y se traslada a la OCM única para una mayor coherencia.

V.      Competencia art 143-144-145

Comisión: los artículos correspondientes a las normas de competencia se han modernizado con respecto a la normativa actual. Se ha suprimido la referencia a las organizaciones comunes de mercado nacionales. Además se incluye expresamente el concepto de OP y AOP en el artículo 144, cosa que antes no existía, solo se hacía referencia a asociaciones de agricultores. Sobre el art 145 su objetivo es regular los acuerdos de las interprofesionales de una manera acorde con las normas de competencia.

Debate.

Bélgica pregunta si las OP del articulo 106 pueden negociar precios, si las OP de este articulo son las mismas que las agrupaciones de productores del desarrollo rural que pueden acceder a una ayuda, y si en el marco de la extensión de norma como también abarca al embalaje si se puede etiquetar un precio de referencia en el mismo. También pregunta si la circunscripción económica que establece la extensión de norma puede abarcar varios EM.

Finlandia: ¿como se va a definir la mención de que las OP no pueden tener posición dominante en el mercado? También pregunta si se podrán reconocer OP horizontales como para la producción ecológica.

Cooperativas Agroalimentarias. En el paquete lácteo que se aprobará formalmente la semana que viene en el Plenario se establece unas disposiciones en el reconocimiento de las OP de este sector que van más allá del artículo 106. Estas disposiciones se establecerán en el acto de base (como propuso la comisión en su propuesta inicial) o irán en actos delegados como ocurre en frutas y hortalizas?

Se pregunta quien decide la validez de los acuerdos interprofesionales los EM o Bruselas, porque en la propuesta habla de la Comision.

Irlanda: se puede reconocer OP de patatas y una OP con actuación en varios EM?

Comision: Las OP NO pueden negociar precios (excepto en leche). Ver el arti 144 donde dice que “…no existan obligación de aplicar precios idénticos…” Otro caso son las cooperativas que por su situación específica con competencia pueden negociar colectivamente, fijar precios, etc.

Sobre las agrupaciones de productores en desarrollo rural, la Comision indica que son figuras diferentes con las de la OCM única. Se trata de ampliar a todos los sectores y a todos los EM las ayudas a la constitución.

Sobre si en el embalaje se puede poner un precio de referencia la Comisión indica que no, hay que evitar la recomendación de precio si no se quiere que competencia intervenga

Región económica: son los EM quienes deben aprobar la solicitud de extensión de norma y por ende debe circunscribirse a un EM. Otra cosa es que se reconozca OP/AOP transnacionales condiciones que se harán por actos delegados y entonces su actuación abarcará a varios EM. La Comisión inicia que recomienda le colaboración transfronteriza.

Sobre el concepto de posición dominante la Comision indica que es un criterio relativo, no hay criterio único para todos los sectores y todos los EM. Hay parámetros a ver como la cuota de mercado (se tiene la referencia que más allá del 40% de cuota de mercado es posición dominante) pero que hay otros factores como ver si se impide la entrada en el mercado de otros operadores. La Comision afirma no estar segura de cómo desarrollar este concepto y que se verá si se realiza en acto delegado sobretodo la definición de mercado relevante. La idea que la Comision quiere dejar claro es que es una idea relativa y no hay un criterio homogéneo.

Sobre la posibilidad de que haya OP horizontales como de productos ecológicos, la Comisión responde que hay que analizar si éste sería el instrumento más adecuado para ello, no puede dar una respuesta ahora, lo analizará.

Los acuerdos interprofesionales lo deciden los EM si el ámbito es estatal, los EM aplican la legislación estatal y comunitaria.

Sobre si las condiciones de reconocimiento de OP de leche irán al acto de base o a actos delegados, la Comision indica que el paquete lácteo se empezará a aplicar este año, sobre la forma de inclusión en la propuesta PAC no lo sabe, lo mirarán. En descanso les comenté que si la Comisión deja a actos delegados las condiciones de reconocimiento de OP de frutas y hortalizas y que si las de leche las deja en acto de base (tal y como viene en su propuesta) no tendría argumentos para justificar la eliminación del sector de FH del reglamento de base. La Comision dijo que es verdad y que lo mirará.

La Comisión indica que sí se pueden reconocer OP de patata, también indica que (tras la pregunta de Holanda si se piensa ampliar las ayudas Fondos operativos FH al resto de sectores) no se tiene en mente ni hay intención, entre otras cosas porque no hay presupuesto.

 

Dinamarca indica que en su país las cooperativas están muy desarrolladas y pregunta que si es obligatorio que las cooperativas sean OP. Si es así este país no estaría de acuerdo porque se debe de dejar fuera del régimen de OP a los sistemas nacionales que funcionan como las cooperativas. (En definitiva lo que Dinamarca indica es que en su país hay cooperativas que tiene el 95% del mercado en algunos productos, si las cooperativas deben ser OP bajo este reglamento sería negativo para ellos porque tendría muchos perjuicios como que las OP no pueden tener posición dominante en el mercado, no pueden negociar precios, etc.)

La Comisión indica que los agricultores son libres de hacer lo que quieran. Una cooperativa es libre de ser OP o no, lo único que se obliga es al EM a que reconozca las OP pero si éstas lo solicitan (independientemente de su fórmula jurídica). Repite que las cooperativas pueden hacer más actuaciones que las OP porque sus excepciones con la Competencia son mayores que las OP y que la Comision no establece que las OP deban tener una figura jurídica determinada, se da cabida a todas ellas para adaptarse a las distintas situaciones de los EM.

Francia pregunta que por qué la patata está fuera de la lista de productos para aplicar las medidas anti crisis. La Comisión indica que está fuera porque nunca ha tenido una ayuda ni medida especifica.

VI.    Medidas excepcionales art 154-155-156 y fondo de crisis Art 159

Comisión: se ha aprendido de las ultimas crisis, sobre todo de la E coli y por eso se presenta estos artículos que amplía las medidas excepcionales a todos los sectores para actuar rápidamente. Se quiere reaccionar cuando hay subida o bajada importante de los precios pero también se abre la puerta a otros factores de mercado. No se ha concretado más en los artículos a posta, porque se quiere dar margen de maniobra a la Comision a actuar rápidamente y a no restringir sus actuaciones.

Fondo de crisis. Es un artículo que no indica las medidas sino el presupuesto, de donde vendrá el presupuesto. Como sabéis en las perspectivas financieras se proponen 500 millones de euros fuera de la PAC. De critica mucho que de que no se gasta todo el presupuesto de la PAC. Para ajustar más lo presupuestado por lo gastado habida cuenta de que es muy difícil prever las crisis se establece este fondo de crisis fuera de PAC. Este fondo se activará a través del Consejo y Parlamento. Será para activar las medidas típicas como restituciones, almacenamiento privado e intervención, y los fondos que no se gasten un año no se pasarán al siguiente.

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